martes, 16 de octubre de 2012

Cedulación de extranjeros en el Ecuador




Requisitos de cedulación para extranjeros en el Ecuador



Resolución
No. 0466-DIGERCIC-DNAJ-2012
Jorge Mario Montano Prado


Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Considerando:

Que, en el Artículo. 9 de la Constitución de la República se reconoce que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Artículo 227 de a Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación;
Que, el numeral 3 del Art. 261 de la Constitución de la República establece que entre las competencias exclusivas del Estado están el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 416 numeral 6 de la Carta Fundamental, las relaciones del Estado con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano y propugnaran el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin condición de extranjero como electo transformador de las relaciones desiguales entre los países;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 330, publicado en el Registro Civil No. 70 del 28 de julio del 2005, se declaró prioritario el proceso de modernización del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio del 2005 se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el cual se faculta a la Dirección General de Registro Civil, ejercer la rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación y de sus servicios;
Que, mediante Decreto Presidencial No. 1181 de 30 de mayo de 2012, se suprime el documento denominado Censo como documento de empadronamiento de personas extranjeras;
Que, según el Art. 2 del mentado decreto el registro en el sistema de empadronamiento constituirá trámite previo a fin de que el extranjero obtenga su cédula de identificación;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Resuelve:

ACTUALIZAR LOS REQUISITOS DE CEDULACIÓN PARA EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DE LA CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ

Artículo 1.- La cedulación a los extranjeros, se realizara únicamente en la oficina matriz de la ciudad de Quito, en la oficina centro de Guayaquil, en la oficina centro de la ciudad de Cuenca y en las agencias que se autoricen para el efecto.

Artículo 2.- Requisitos obligatorios:

a.     Certificado de cedulación y de empadronamiento, expedido por la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
b.     Partida de nacimiento legalizada o apostillada con su traducción de ser el caso.
c.     Original y copia del Pasaporte y visa vigentes.
d.     Comprobante de pago de la tarifa del servicio.
La cédula se entregará 48 horas posterior a realizado el proceso.

Artículo  3.-  Para justificar  Instrucción  Académica.-

Documento que acredite su nivel de instrucción en original y copia. Si es documento emitido en el extranjero, presentará en original o copia notariada en el Ecuador; debidamente autenticado por el consulado ecuatoriano o deberá tener la correspondiente apostilla con su traducción, de ser el caso.
Artículo 4.- Para justificar Profesión.- Original y copia del título profesional o impresión simple del registro de la página web de la SENESCYT si el título fue registrado en el Ecuador.

Artículo 5.- Para justificar Dirección.- Copia de documento de servicio básico (luz, agua o teléfono) actualizado o cualquiera otro que establezca la dirección domiciliaria.

Artículo 6.- Para Determinar el estado civil del usuario:

Dependiendo del caso el solicitante deberá presentar:
Casado: Partida de Matrimonio
Viudo: Partida de Defunción del o la cónyuge.
Divorciado: Documento que certifique esta condición emitido por Autoridad Competente.
Si el hecho o acto se realizó en el extranjero se solicitará un documento de país de origen, que certifique el estado Civil del usuario, legalizado o apostillado y de ser el caso traducido.
En caso de que el hecho o acto se haya realizado en el país, el solicitante presentará la copia íntegra, ya sea la de matrimonio, defunción del cónyuge o la partida de matrimonio con la sub-inscripción de divorcio según sea el caso.

Artículo   7.-   Para   Personas   con   Discapacidad.- Se presentará original y copia del carnet de CONADIS.

CAPÍTULO II

DE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA DE EXTRANJEROS

Artículo 8.- La cedulación a los extranjeros, se realizara únicamente en la oficina matriz de la ciudad de Quito, en la oficina centro de Guayaquil, en la oficina centro de la ciudad de Cuenca y en las agencias que se autoricen para el efecto.
Artículo 9.- Requisitos obligatorios:
a.     Certificado de cedulación y empadronamiento, expedido
por la Dirección General de Extranjería del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
b.     Original y copia del Pasaporte y visa vigentes.
c.     Comprobante de pago de la tarifa del servicio.
La cédula se entregará 48 horas posterior a realizado el proceso.
Artículo 10.- Para actualizar Instrucción Académica.-
El solicitante deberá presentar el documento que acredite su nivel de instrucción en original y copia. Si es documento emitido en el extranjero, presentará en original o copia notariada en el Ecuador; debidamente autenticado por el consulado ecuatoriano o deberá tener la correspondiente apostilla con su traducción, de ser el caso.
Artículo 11.- Para actualizar Profesión.- El solicitante deberá presentar original y copia del título profesional o impresión simple del registro de la página web de la SENESCYT si el título fue registrado en el Ecuador.
Artículo 12.- Para actualizar Dirección.- El solicitante deberá presentar copia de documento de servicio básico (luz, agua o teléfono) actualizado o cualquiera otro que establezca la dirección domiciliaria.
Artículo 13.- Para actualizar el estado civil del usuario.-
Dependiendo del caso el solicitante deberá presentar:
Casado: Partida de Matrimonio
Viudo: Partida de Defunción del o la cónyuge.
Divorciado: Documento que certifique esta condición emitido por Autoridad Competente
Si el hecho o acto se realizo en el extranjero se solicitara un documento de país de origen, que certifique el estado Civil del usuario, legalizado o apostillado y de ser el caso traducido.
En caso de que el hecho o acto se haya realizado en el país, presentara la copia íntegra, ya sea la de matrimonio, defunción del cónyuge o la partida de matrimonio con la sub-inscripción de divorcio según sea el caso.
Artículo  14.-  Para  Personas  con  Discapacidad.-  El solicitante deberá presentar original y copia del carnet de CONADIS.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En los casos en que en las partidas de nacimiento no conste la nacionalidad de los padres, se deberá llenar un formulario para que el usuario haga una declaración juramentada en la que establezca esta información.
Segunda.- Las órdenes de cedulación con inconsistencias, emitidas por la Dirección Nacional de Extranjería, deberán validarse de manera excepcional desde el día lunes 9 de julio hasta el 20 de julio 2012 mediante la presentación de una DECLARACIÓN JURAMENTADA.
Dado en el despacho de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito. D, M, a los diecinueve días del mes de julio de 2012.

f.) Jorge Mario Montano Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- f.) Ilegible.-Certifico que es fiel copia del original.- Registro Oficial N° 803; Jueves 4 de octubre del 2012.


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1 comentario:

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