Requisitos de cedulación para extranjeros en el Ecuador
Resolución
No.
0466-DIGERCIC-DNAJ-2012
Jorge Mario Montano Prado
Director
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Considerando:
Que, en el Artículo. 9 de
la Constitución de la República se reconoce que las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes
que las ecuatorianas;
Que, la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 52, establece que las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, la Constitución de la
República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Artículo 227 de a
Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración
Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación;
Que, el numeral 3 del Art.
261 de la Constitución de la República establece que entre las competencias
exclusivas del Estado están el registro de personas, nacionalización de
extranjeros y control migratorio;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 416 numeral 6 de la Carta Fundamental, las relaciones
del Estado con la comunidad internacional responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano y propugnaran el principio de ciudadanía universal, la libre
movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin condición de
extranjero como electo transformador de las relaciones desiguales entre los
países;
Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 330, publicado en el Registro Civil No. 70 del 28 de julio del
2005, se declaró prioritario el proceso de modernización del Sistema Nacional
de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio del
2005 se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
en el cual se faculta a la Dirección General de Registro Civil, ejercer la
rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización
de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales del
Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación y de sus
servicios;
Que, mediante Decreto
Presidencial No. 1181 de 30 de mayo de 2012, se suprime el documento denominado
Censo como documento de empadronamiento de personas extranjeras;
Que, según el Art. 2 del
mentado decreto el registro en el sistema de empadronamiento constituirá
trámite previo a fin de que el extranjero obtenga su cédula de identificación;
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación
y Cedulación:
Resuelve:
ACTUALIZAR
LOS REQUISITOS DE CEDULACIÓN PARA EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
DE
LA CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ
Artículo 1.- La cedulación
a los extranjeros, se realizara únicamente en la oficina matriz de la ciudad de
Quito, en la oficina centro de Guayaquil, en la oficina centro de la ciudad de
Cuenca y en las agencias que se autoricen para el efecto.
Artículo
2.- Requisitos obligatorios:
a. Certificado de cedulación y de empadronamiento, expedido por la
Dirección General de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.
b. Partida de nacimiento legalizada o apostillada con su traducción
de ser el caso.
c. Original y copia del Pasaporte y visa vigentes.
d. Comprobante de pago de la tarifa del servicio.
La cédula se entregará 48
horas posterior a realizado el proceso.
Artículo 3.-
Para justificar Instrucción Académica.-
Documento que acredite su
nivel de instrucción en original y copia. Si es documento emitido en el
extranjero, presentará en original o copia notariada en el Ecuador; debidamente
autenticado por el consulado ecuatoriano o deberá tener la correspondiente
apostilla con su traducción, de ser el caso.
Artículo 4.- Para
justificar Profesión.- Original y copia del título profesional o impresión
simple del registro de la página web de la SENESCYT si el título fue registrado
en el Ecuador.
Artículo
5.- Para justificar Dirección.- Copia de documento de
servicio básico (luz, agua o teléfono) actualizado o cualquiera otro que
establezca la dirección domiciliaria.
Artículo
6.- Para Determinar el estado civil del usuario:
Dependiendo del caso el
solicitante deberá presentar:
Casado: Partida de
Matrimonio
Viudo: Partida de
Defunción del o la cónyuge.
Divorciado: Documento que
certifique esta condición emitido por Autoridad Competente.
Si el hecho o acto se
realizó en el extranjero se solicitará un documento de país de origen, que
certifique el estado Civil del usuario, legalizado o apostillado y de ser el
caso traducido.
En caso de que el hecho o
acto se haya realizado en el país, el solicitante presentará la copia íntegra,
ya sea la de matrimonio, defunción del cónyuge o la partida de matrimonio con
la sub-inscripción de divorcio según sea el caso.
Artículo 7.-
Para Personas con
Discapacidad.- Se presentará original y copia del
carnet de CONADIS.
CAPÍTULO II
DE
LA RENOVACIÓN DE CÉDULA DE EXTRANJEROS
Artículo 8.- La cedulación
a los extranjeros, se realizara únicamente en la oficina matriz de la ciudad de
Quito, en la oficina centro de Guayaquil, en la oficina centro de la ciudad de
Cuenca y en las agencias que se autoricen para el efecto.
Artículo 9.- Requisitos
obligatorios:
a. Certificado de cedulación y empadronamiento, expedido
por la Dirección General
de Extranjería del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.
b. Original y copia del Pasaporte y visa vigentes.
c. Comprobante de pago de la tarifa del servicio.
La cédula se entregará 48
horas posterior a realizado el proceso.
Artículo 10.- Para
actualizar Instrucción Académica.-
El solicitante deberá
presentar el documento que acredite su nivel de instrucción en original y
copia. Si es documento emitido en el extranjero, presentará en original o copia
notariada en el Ecuador; debidamente autenticado por el consulado ecuatoriano o
deberá tener la correspondiente apostilla con su traducción, de ser el caso.
Artículo 11.- Para
actualizar Profesión.- El solicitante deberá presentar original y copia del
título profesional o impresión simple del registro de la página web de la
SENESCYT si el título fue registrado en el Ecuador.
Artículo 12.- Para
actualizar Dirección.- El solicitante deberá presentar copia de documento de
servicio básico (luz, agua o teléfono) actualizado o cualquiera otro que
establezca la dirección domiciliaria.
Artículo 13.- Para
actualizar el estado civil del usuario.-
Dependiendo del caso el
solicitante deberá presentar:
Casado: Partida de
Matrimonio
Viudo: Partida de
Defunción del o la cónyuge.
Divorciado: Documento que
certifique esta condición emitido por Autoridad Competente
Si el hecho o acto se
realizo en el extranjero se solicitara un documento de país de origen, que
certifique el estado Civil del usuario, legalizado o apostillado y de ser el
caso traducido.
En caso de que el hecho o
acto se haya realizado en el país, presentara la copia íntegra, ya sea la de
matrimonio, defunción del cónyuge o la partida de matrimonio con la
sub-inscripción de divorcio según sea el caso.
Artículo 14.-
Para Personas con
Discapacidad.- El solicitante
deberá presentar original y copia del carnet de CONADIS.
CAPITULO III
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- En los casos en
que en las partidas de nacimiento no conste la nacionalidad de los padres, se
deberá llenar un formulario para que el usuario haga una declaración
juramentada en la que establezca esta información.
Segunda.- Las órdenes de
cedulación con inconsistencias, emitidas por la Dirección Nacional de
Extranjería, deberán validarse de manera excepcional desde el día lunes 9 de
julio hasta el 20 de julio 2012 mediante la presentación de una DECLARACIÓN
JURAMENTADA.
Dado en el despacho de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad
de Quito. D, M, a los diecinueve días del mes de julio de 2012.
f.) Jorge Mario Montano
Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- f.) Ilegible.-Certifico que es
fiel copia del original.- Registro Oficial N° 803; Jueves 4 de octubre del 2012.
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